Este jueves la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) estableció la manera en que las unidades de transporte de estudiantes podrán circular:
Por tres votos a favor y tres votos en contra (de las directoras Licda. Leda Mora Morales, Licda. Helen Simmons Wilson y Licda. Andrea Meza Murillo), aplicándose el voto de calidad del señor Presidente y, por ende, aprobándose lo que a continuación se detalla:
1. Se autoriza a las unidades que poseen permiso de Servicio Especial de Estudiantes, (vigente y al día), a circular en la forma que a continuación se detalla:
Podrán circular todas las unidades excepto aquellas con número de placas terminadas en:
Los días sábado únicamente podrán circular las unidades cuyas placas finalicen en número par. Los días domingo podrán circular las unidades cuyas placas finalicen en número impar. En ambos días (sábado y domingo), el horario de circulación será únicamente entre las 9:00 a.m. y las 4:00 p.m.
2. Las unidades que circulen, de conformidad con el día de la semana y el número final de las placas, únicamente podrán hacerlo entre las 9:00 horas a.m. y las 4:00 p.m.
3. En ningún caso, las unidades podrán ofrecer o dar servicios de transporte público remunerado de ningún tipo. Lo anterior en razón de que el curso lectivo fue suspendido por el resto del año 2020, siendo que el permiso correspondiente otorgado es el de transporte de estudiantes, queda sujeto a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.
4. Las habilitaciones de traslado de personas para actividades ocasionales se encuentran suspendidas, en tanto que las mismas no se encuentran amparadas a la legislación vigente y el Decreto 15203-MOPT publicado en La Gaceta N° 38 del 22 de febrero de1984 se encuentra, a su vez, suspendido mediante Decreto 41431-MOPT publicado en la Gaceta n° 238 del 21 de diciembre de 2018.
Aquellas unidades de Servicios Especiales modalidad de Estudiantes que sean sorprendidas por las autoridades de tránsito prestando servicios de transporte remunerado de personas no autorizados, serán sancionadas conforme lo estipula la Ley de Tránsito, Ley 9078 y se le cancelará el permiso sin responsabilidad para la Administración de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública.
5. La vigencia de la presente disposición será de hasta sesenta días naturales, pudiéndose limitar, prorrogar o eliminar según los parámetros que establezca las autoridades sanitarias y el Consejo de Transporte Público.