- Todo niño, con menos de 12 años y 145 cm de estatura, debe ir sujeto con un dispositivo. Multa es de ₡221.458,59 y se acumulan 4 puntos en la licencia.
A unas dos semanas para el inicio del curso lectivo, en centros educativos públicos, y a menos días para que ocurra en algunos centros de enseñanza privados, la Policía de Tránsito advierte que todo menor de 12 años, que mida menos de 145 cm, debe ir sujeto con un dispositivo de retención infantil, adecuado a la edad, el peso y la talla.
Hasta los 110 cm, se deben utilizar o porta bebé o silla. La primera siempre en contramarcha.
Con el reinicio de las clases, con asistencia presencial, situación que no ocurre desde marzo pasado, a propósito de las medidas de contención en torno al Covid-19, algunos
padres de familia transportan a sus hijos a su lugar de estudio en su vehículo propio y nunca está de más recordarles su obligación de hacerlo de forma segura.
Para las autoridades, este aviso es vital ya que, lamentablemente, muchos padres, tíos, abuelas, hermanas mayores, omiten estas medidas de seguridad básica, a veces con argumentos tan inválidos como que la escuela queda muy cerca, o que llevan tantos niños que los dispositivos no caben. Solo en el 2020, un total de 1.521 conductores fueron sancionados con una multa de ₡220.774,19 y acumularon 4 puntos en la licencia, por esta falta (la multa en el 2021 es de ₡221.458,59).
“Claramente, muchos padres deben retomar rutinas en torno al traslado de sus hijos a las escuelas. Particularmente, recordemos que, después de tanto tiempo, posiblemente los niños crecieron y ahora necesite otro dispositivo, quizás pasaron de silla a búster con respaldar, o de búster con respaldar a búster sin respaldo, por eso queremos recordarles con tiempo, para que puedan prepararse adecuadamente” indicó el director General de la Policía de Tránsito, German Marín Sandí.
El funcionario añadió que también es importante conocer las tallas, edades y pesos de cada dispositivo, pues pudiera ser que el niño ya no necesite de uno. Porta bebé, silla, búster elevador con respaldar o búster sin respaldar, son los cuatro tipos de dispositivos que son autorizados en Costa Rica, recalcó Barquero, ante la insistencia de algunas personas de disponer de otros dispositivos, en teoría, más seguros, pero que no están reglamentados en Costa Rica.