lunes, julio 8
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APRUEBAN LEY QUE LIMITA LA REELECCIÓN DE ALCALDES

Alcaldes, vicealcaldes, vicealcaldesas, viceintendentes y viceintendentas, regidores y regidoras propietarios y suplentes, síndicos y síndicas propietarias y suplentes, que ya han sido elegidas en sus cargos, por al menos dos períodos consecutivos, deberán esperar dos períodos para poder volver a ocupar el mismo puesto de elección popular del régimen municipal

Una noticia alarmante en el campo de la política costarricense, especialmente en el régimen municipal, la Asamblea Legislativa de la república de Costa Rica decreta la reforma del artículo 14 de la ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998 (ley que limita la reelección indefinida de las autoridades locales)

En los cantones en donde informa el Periódico Gente, hay dos alcaldes que se verían afectado con esta nueva ley al llevan dos periodos consecutivos y ya no podrán reelegirse en el 2024, tras la reforma aprobada en el Código Municipal al articulo 14.

ARTÍCULO ÚNICO-   Se reforma el quinto párrafo del artículo 14 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

(…)

Todos los cargos de elección popular a nivel municipal que contemple el ordenamiento jurídico serán elegidos popularmente, por medio de elecciones generales que se realizarán el primer domingo de febrero, dos años después de las elecciones nacionales en que se elija a las personas que ocuparán la presidencia y las vicepresidencias de la República y a quienes integrarán la Asamblea Legislativa. Tomarán posesión de sus cargos el día 1° de mayo del mismo año de su elección, por un período de cuatro años y podrán ser reelegidos.

Las alcaldesas o los alcaldes podrán ser reelegidos de manera continua por una única vez. No podrán ocupar ningún cargo de elección popular del régimen municipal, hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período consecutivo. Los vicealcaldes y las vicealcaldesas también podrán ser reelegidos de forma continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo cargo ni el de regidores o síndicos, hasta tanto no hayan trascurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período consecutivo.

Las personas regidoras, síndicas, intendentes, viceintendentes, concejales municipales de distrito de la Ley 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito, de 7 de diciembre de 2001, así como quienes ocupen cualquiera de los cargos de suplencias, podrán ser reelegidas de manera continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo cargo o su suplencia hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período.

TRANSITORIO ÚNICO: Las personas que actualmente se desempeñen como alcaldes, alcaldesas, intendentes o intendentas, y ya han sido elegidas en sus cargos, por al menos dos períodos consecutivos, deberán esperar a que transcurran dos períodos para poder volver a ocupar cualquier puesto de elección popular del régimen municipal.

Las personas que actualmente se desempeñen como vicealcaldes, vicealcaldesas, viceintendentes y viceintendentas, regidores y regidoras propietarios y suplentes, síndicos y síndicas propietarias y suplentes, y ya han sido elegidas en sus cargos, por al menos dos períodos consecutivos, deberán esperar a que transcurran dos períodos para poder volver a ocupar el mismo puesto de elección popular del régimen municipal; sin embargo, podrán ocupar otros puestos municipales de conformidad con la presente ley.

Firmada en San José, en la sala de sesiones del Área de Comisiones Legislativas III, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil veintidós por los diputados y diputadas: Catalina Montero, Sylvia Patricia Villegas Álvarez, Jorge Luis Fonseca Fonseca, María Vita Monge Granados y Marolin Raquel Azofeifa Trejos.

Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Redacción final, reforma del artículo 14 de la ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998 (ley que limita la reelección indefinida de las autoridades ocales), expediente n.º 21.810, 26 de enero de 2022, cuarta legislatura, segundo período de sesiones extraordinarias, departamento comisiones legislativas, área comisiones legislativas III

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