sábado, julio 27
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Si le decomisan las placas durante receso de fin de año, podrá retirarlas a partir del 7 de enero

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Quienes comentan faltas que impliquen el decomiso del vehículo, de la licencia o de las placas durante el receso de Navidad y fin de año, podrán iniciar sus trámites de devolución el lunes 7 de enero.
El último día de labores del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), en apego al receso decretado para el sector público, mediante descuento de vacaciones, será el viernes 21 de diciembre y se retomará labores el 7 de enero, como se indicó, en su horario habitual de 7 am a 3 pm, en todas sus sedes.
Uno de las áreas con más visitación, en el COSEVI, es el Departamento de Atención Servicio al Usuario, que comprende las oficinas de infracciones, impugnación de multas, devolución de placas, de vehículos y de licencias.
El Lic. Carlos Rivas, Director Jurídico del Consejo, quiso hacer ver a las personas que, si son sancionados, por ejemplo, el viernes 21 de diciembre pasarán sin vehículo, sin licencia o sin placas hasta, por lo menos, el 7 de enero, es decir unos 16 días, al menos. Así, invitó a los conductores a respetar la Ley de Tránsito.
Una de las conductas sancionadas de forma más frecuente es el estacionamiento indebido, que en lo que va del año supera las 35.000 boletas.
Adicionalmente al pago de las multas, Rivas señaló que a los conductores que se les decomise el vehículo deberán pagar por cada día de custodia un monto de ¢3.985,87; además del monto del acarreo, que en un recorrido menor a 6 km es de ¢6.896,59.
Una persona a la que se le decomise el vehículo el 21 de diciembre, sólo en custodia tendrá que pagar unos ¢72.000 como mínimo, tomando en cuenta el 21 de diciembre y el 7 de enero, además del monto de la multa (o multas, si tiene pendientes otras).
Impugnación
Si a una persona se le multa a partir del viernes 21 de diciembre, tendrá 10 días hábiles para impugnar, si lo estima necesario.
Así las cosas, su primer día hábil correrá a partir del 7 de enero, de ahí que podrá apelar incluso el viernes 18 de enero, como fecha máxima, detalló Rivas.
Las personas solo deben impugnar cuando estimen que fueron sancionados de manera injusta con la prueba respectiva y no como “una lotería” a ver si “la pegan”. Las multas de Tránsito prescriben en siete años con la actual Ley de Tránsito, por lo que, en caso que el argumento no sea de recibo, lo más que logrará hacer el infractor es postergar el pago de la multa, pero para renovar la licencia tendrá que pagarla, incluso hasta con intereses, en algunos casos.

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