Feriado por el día de la Virgen de los Ángeles no se traslada
Es feriado de pago no obligatorio, el 2 de agosto no se encuentra incluido en la modificación de Ley, por tanto, su disfrute se mantiene para ese día
El 2 de agosto, día en que se conmemora la aparición de la Virgen de los Ángeles, se encuentra estipulado en el artículo 148 del Código de Trabajo como feriado de pago no obligatorio.
Este feriado no está incluido en la Ley 9875, que adiciona un transitorio al artículo 148 del Código de Trabajo, el cual traslada a los días lunes algunos días feriados, por esta razón, en este caso, su disfrute se mantiene para el domingo 2 de agosto.
Es un derecho de todas las personas trabajadoras disfrutar del feriado, sin importar la actividad que realicen.
Ninguna persona trabajadora está en la obligación de laborar este día feriado, únicamente...