viernes, julio 26
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Carta de excepción a restricción vehicular tendrá vigencia por 2 meses

  • Constancia puede ser presentada en forma digital o física a las autoridades, se de presentar el carné institucional o empresarial. Los trabajadores independientes, deberán portar y presentar un documento físico o digital de respaldo sobre sus labores. Medidas regirán a partir del 1° de agosto

A partir de este 1° de agosto, todas las cartas de excepción a la restricción vehicular sanitaria deberán ser actualizadas y tendrán una vigencia de dos meses contados a partir de su fecha de emisión.

Sí, aplica para el día que tenga restricción por placa. También para después de la hora establecida como límite en que se puede circular. Se expone a una multa de ¢107.768 y al retiro de placas.

Quienes necesitan una certificación o documento para trasladarse a su trabajo o vivienda después de laborar, o bien realizar alguna actividad productiva. También los trabajadores independientes, quienes deberán portar y presentar un documento físico o digital de respaldo sobre sus labores o la actividad ejercida que justifique su movilización.

Una vez transcurrido dicho plazo, la carta deberá renovarse para garantizar su validez, según el decreto 42485-MOPT-S.

Asimismo, se autoriza al portador a presentar a las autoridades de tránsito dicho comprobante en físico o digital. También, se establece la obligación de presentar el carné institucional o empresarial, adicional a la carta de excepción.

Por otra parte, en el caso de las personas trabajadoras independientes, deberán portar y presentar un documento físico o digital de respaldo sobre sus labores o la actividad ejercida que justifique su movilización en alguna de las franjas horarias que están establecidas como restringidas.

Estos ajustes se realizan con el fin de mejorar el cumplimiento de las medidas sanitarias de restricción vehicular y facilitar el trabajo a las autoridades encargadas.

Estas disposiciones se establecen de acuerdo al decreto 42485-MOPT-S, el cual reforma los decretos ejecutivos 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020, 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020 y 42484-MOPT-S del 17 de julio de 2020.

La movilización de las personas a distintos sitios aumenta las posibilidades de transmisión del COVID-19, y por ese motivo hay una restricción vehicular para mitigar el contagio.

Estas nuevas disposiciones se informan casi dos semanas antes de la entrada en vigencia del plazo para que las empresas y personas trabajadoras independientes puedan contar con el tiempo suficiente para realizar las modificaciones anunciadas.

• INFORMACIÓN QUE DEBE INCLUIR

a)El nombre del trabajador.

b)El número de cédula. 

c)El horario de trabajo de la persona.

d)El domicilio de la persona trabajadora. 

e)El nombre de la empresa para la que labora.

f)La ubicación de la empresa o institución. 

g)La excepción invocada según el artículo 6° del Decreto ejecutivo. 

h)El número de placa del vehículo en el cual requiere movilizarse.

i)Firma de la persona encargada de emitir o de dar validez a la constancia laboral.

j)En caso de que otra persona traslade al trabajador la carta deberá consignar los datos de esa segunda persona, tales como nombre y cédula. Para los casos de trabajadores independientes deberán portar y presentar un documento de respaldo sobre sus labores que justifique su movilización.

k)Debe indicar el plazo de vigencia; es decir, debe tener fecha de emisión y será dos meses a partir de ese momento.

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