lunes, octubre 20
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Gobierno de la República elimina requisito de fotocopia de cédula de identidad para trámites presenciales

  • Publicación en el Diario Oficial La Gaceta se oficializa la eliminación de este trámite.
  • En un plazo máximo de un mes a partir de esta publicación, todos los trámites que tengan este requisito, deberán ser corregidos en el Catálogo Nacional de Trámites del MEIC.

SAN JOSÉ, Costa Rica. Como parte de las acciones para la simplificación de trámites, el Gobierno de la República, informa mediante la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, que entra en vigencia el Decreto Ejecutivo Nº45173-MEIC-MP, que elimina el requisito de presentar la fotocopia de la cédula de identidad en todos los trámites y gestiones presenciales ante las entidades del Gobierno Central.

Es decir, para efectos de identificación en gestiones presenciales, será suficiente con mostrar la cédula de identidad original. La verificación de la identidad, le corresponderá al funcionario público que reciba la solicitud, quien deberá dejar constancia de ello según los mecanismos internos de cada institución.

Este decreto deroga las disposiciones anteriores que exigían la presentación de una copia de la cédula como requisito. Asimismo, establece que, en un plazo máximo de un mes a partir de su publicación, todos los trámites que a la fecha tengan como requisito la presentación de la fotocopia de la cédula de identidad, deberán ser corregidos en el Catálogo Nacional de Trámites del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), y le corresponderá a los Oficiales de Simplificación de Trámites de cada entidad pública asegurar que estas correcciones se realicen.

Con esta medida, el gobierno busca generar soluciones a trabas o cuellos que afecten a la ciudadanía en general a la hora de realizar sus gestiones ante las instituciones públicas y reafirma su compromiso con la simplificación de trámites, la modernización de la gestión pública y la mejora en la atención a la ciudadanía.

Patricia Rojas Morales, ministra de Economía, Industria y Comercio.

Comprobación de datos de identidad en los procedimientos administrativos.

1. En los procedimientos cuya tramitación y resolución corresponda a la Administración General del Estado o a los organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla, no se exigirá a efectos de comprobación de los datos de identificación personal, a quien tenga la condición de interesado, la aportación de fotocopias del Documento Nacional de Identidad.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será, asimismo, aplicable al documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español, expedido por las autoridades española de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

2. La comprobación o constancia de los datos de identidad de quienes tengan la condición de interesado en dichos procedimientos administrativos a que se refiere el apartado anterior se realizará de oficio por el órgano instructor, de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en los procedimientos para cuya tramitación sea imprescindible acreditar de modo fehaciente datos personales incorporados a los documentos de identidad de quienes tengan la condición de interesado, el órgano instructor podrá comprobar tales datos mediante un Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En todo caso será preciso el consentimiento del interesado para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por este sistema por el órgano instructor, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud de iniciación del procedimiento o en cualquier otra comunicación posterior. A tal efecto, la prestación del consentimiento del interesado podrá hacerse constar expresamente en el recibo de presentación de la solicitud.

Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.

En cualquier caso, si el interesado no prestara su consentimiento deberá aportar fotocopia del documento o tarjeta de identidad correspondiente, siendo la no aportación de aquélla causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de al Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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