jueves, diciembre 5
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Hay horario y zonas establecidas para hacer perifoneo

•     Entidad ya tramitó 72 permisos de lo que llevamos de este año, en el 2021 la cifra llegó a 98.

  • No se puede hacer perifoneo desde las 7:00 p.m. y hasta las 7:00 a.m. del día siguiente.
  • Está prohibido encender los altoparlantes cerca de centros hospitalarios, escuelas e iglesias.

El perifoneo en nuestro país está regulado y es el Consejo de Transporte Público (CTP) la entidad que otorga los permisos para que los vehículos puedan circular con los altoparlantes, siempre y cuando se cumpla con el horario y las zonas permitidas.

El año anterior, esta entidad tramitó un total de 98 permisos, mientras que lo que llevamos de este 2022, la cifra va por 72, según los datos del departamento de Concesiones y Permisos del CTP.

De acuerdo con la Ley de Tránsito por Vías Terrestres, 9078, se prohíbe poner en funcionamiento los altoparlantes de 7:00 p.m. y hasta las 7:00 a.m. del siguiente día; salvo en casos muy específicos que sean de interés público.

Además, detallaron las autoridades del Consejo, es importante destacar que también está prohibido hacer perifoneo 100 metros antes y 100 metros después de las clínicas y de los hospitales, así como de los centros de enseñanza e iglesias, cuando en estos lugares se estén desarrollando actividades.

Requisitos para optar por un permiso de perifoneo

  1. Solicitud mediante escrito autenticado por notario público dirigido al Consejo de Transporte Público, conteniendo nombre y calidades del solicitante, indicando la naturaleza y motivos de la gestión, centro de operación, conteniendo las características de la unidad y lugar de la actividad.
  • Tratándose de personas físicas, deberá presentarse original de la cédula de identidad, o fotocopia certificada notarialmente de la misma. En caso de persona jurídica aportar original de la cédula de identidad del representante o fotocopia certificada notarialmente de la misma.
  • En caso de no ser propietario de la unidad deberá demostrar mediante documento contractual idóneo el tener disponibilidad de la unidad, por el lapso de tiempo que se pretende brindar el servicio. (Ley Nº 9078 y sus reformas).
  • En caso de pérdida aportar declaración jurada exonerando al Consejo de Transporte Público del uso que se le pueda dar al mismo. (Art. 297 Ley General de la Administración Pública).
  • Original y copia o fotocopia certificada del Derecho de Circulación vigente. (Ley Nº 9078 y sus reformas.).
  • Original y copia o fotocopia certificada de la Revisión Técnica Integral (Ley Nº 9078 y sus reformas., 7 inc. e) Ley Nº 7969 y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT y sus reformas).
  • Original y copia o fotocopia certificada de la póliza de seguros al día (desglose y recibo o en su defecto constancia). Debe de indicarse la vigencia de la misma y las coberturas por “lesión y/o muerte de personas y los daños causados a la propiedad de terceras personas”. (Ley Nº 9078 y sus reformas y Ley Nº 3503 y sus reformas).
  • *Certificación emitida por el Registro Nacional sobre la propiedad de la unidad y demás características o fotocopia certificada del título de propiedad. (Ley Nº 9078 y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 28337-MOPT y sus reformas, si se trata del Área Metropolitana).
  • *Certificación emitida por el Consejo de Seguridad Vial de estar al día con el pago de las infracciones de tránsito por violaciones a la Ley Nº 9078 y sus reformas. (Ley Nº 9078 y sus reformas.).
  1. *Certificación de estar al día e inscrito como Patrono o Trabajador Independiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social. (art. 74, Incisos 1) y 3) de Ley Constitutiva de la CCSS, Nº 17).

Los requisitos marcados con * pueden o no ser solicitados, en el tanto las oficinas del CTP cuenten con la conexión a estos sistemas para obtener la información solicitada.

En caso de renovación, deberá obligatoriamente aportar el permiso vencido al retirar el permiso nuevo.

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