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Los pacientes con consultas, procedimientos y cirugías programadas durante el lunes, martes y miércoles de la próxima semana Semana Santa deberán presentarse puntualmente, a los establecimientos respectivos, en virtud que los servicios de salud funcionarán con normalidad en todo el territorio nacional.
También se ofrecerán normalmente todos aquellos servicios financieros y administrativos que brinda la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en sus sucursales distribuidas a lo largo ancho de todo el país.
Así lo dispuso la Junta Directiva durante la sesión celebrada el 4 de abril último cuando se discutió todo lo relacionado con la operación institucional durante la Semana Santa.
En una circular general suscrita por el doctor Roberto Cervantes Barrantes, gerente general de la CCSS y remitida a todos los trabajadores de la institución se detalla que los días jueves 18 y viernes 19 de abril del año 2019 son feriados de carácter obligatorio.
En el caso de los centros de salud, se instruyó a los directores médicos a establecer la programación de actividades para los días jueves y viernes Santos, según corresponda, con el propósito de garantizar la continuidad y oportunidad en la prestación de los servicios a la población que procura los servicios institucionales.
Entre tanto, las Oficinas Centrales de la Caja (Edificios Jenaro Valverde Marín, Laureano Echandi, Mireyda, Jorge Debravo, Da Vinci, Edificio Centro Corporativo Internacional y otras unidades adscritas a las Oficinas Centrales) permanecerán cerradas desde el lunes 15 de abril hasta el domingo 21 de abril de 2019, y se reabrirán el lunes 22 de abril a su horario normal, por lo tanto, los días 15, 16 y 17 de abril se otorgan en carácter de vacaciones colectivas a los funcionarios que laboren en los edificios citados.
Sin embargo, de acuerdo con la citada disposición aquellas unidades ubicadas en Oficinas Centrales, que en razón de la naturaleza de las funciones atiendan directamente a los usuarios, así como aquellas oficinas que, a juicio de la Gerencia respectiva estime pertinente, deberán continuar laborando en horario normal durante esas fechas.
Esta disposición se adoptó en concordancia con el artículo 148 del Código de Trabajo, artículo 27 de la Normativa de Relaciones Laborales, la Circular No. DAGP-0344-2012 de fecha 20 de febrero del 2012: “Disposiciones generales referentes a la concesión de días feriados para los funcionarios de la Institución”, y considerando la importancia que reviste la continuidad de los servicios asistenciales, administrativos y financieros esenciales.