martes, diciembre 3
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Instituciones afectadas por la huelga presentan solicitud de declaratoria de ilegalidad

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Los funcionarios que participaron en el movimiento de huelga, convocado por un grupo de sindicatos para este lunes, no siguieron los requisitos mínimos establecidos por el Código de Trabajo.
Por esta razón, los jerarcas de diversas instituciones públicas presentaron durante esta mañana, la respectiva declaratoria de ilegalidad ante las instancias correspondientes.
El presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, declaró la víspera, en cadena nacional, que la ilegalidad de la huelga anunciada para este lunes 10 de setiembre “se hará valer ante los tribunales”.

En respuesta, diversas instituciones presentaron la solicitud de declaratoria de ilegalidad. Entre otras:
Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)
Correos de Costa Rica
-Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART)
-Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)
-Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
-Ministerio de Justicia y Paz (MJP)
-Patronato Nacional de la Infancia (PANI)
-Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos
-Radiográfica Costarricense (RACSA)
-Junta de Administración Portuaria para el Desarrollo de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA)
-Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL)
-Comisión Nacional de Emergencias (CNE)
-Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope)
-Instituto de Desarrollo Rural (Inder)
-Ministerio de Salud (MS)
El Ministerio de Trabajo explicó que el Código de Trabajo establece, de manera muy clara, los requisitos que deben cumplirse para una declaratoria de huelga en los centros de trabajo.
Según el artículo 371 “la huelga legal es un derecho que consiste en la suspensión concertada y pacífica del trabajo, en una empresa, institución, establecimiento o centro de trabajo, acordada y ejecutada por una pluralidad de tres personas trabajadoras, como mínimo, que represente más de la mitad de los votos emitidos conforme al artículo 381, por los empleados o las empleadas involucrados en un conflicto colectivo de trabajo”.
En este sentido, el artículo 377 y siguientes fijan la forma correcta de convocar un movimiento social de este tipo, que a juicio de las autoridades no se cumplieron en esta ocasión.
El Código de Trabajo indica en el artículo 383 que “la parte o las partes empleadoras afectadas por la huelga podrán solicitar, ante la jurisdicción de trabajo, la declaratoria de ilegalidad del movimiento, cuando los trabajadores, las trabajadoras o sus organizaciones sindicales no se hubieran ajustado en el ejercicio del derecho de huelga a las previsiones y los requisitos establecidos en los artículos 371, 377 y 381 de este Código”.
Bajo estas consideraciones es que diversas instituciones procedieron a presentar la solicitud de declaratoria de ilegalidad este lunes ante los juzgados de trabajo respectivos.
“Es importante reiterar que no le corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la declaratoria de legalidad o ilegalidad de la huelga, ni tampoco puede, de forma unilateral, presentar solicitudes a nombre de otra institución de Gobierno”, informó la entidad.

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