viernes, noviembre 22
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Personas multadas tienen 10 días hábiles para impugnar

Se puede apelar por correo electrónico, sin necesidad de firma digital, solo deben apelar quienes consideren injusta o improcedente una multa. Personas sancionadas a partir del 23 de diciembre, les correrá los 10 días una vez que la multa aparezca en el sistema. 

Quienes paguen en los 10 día hábiles siguientes al registro y firmeza de la multa, obtendrán un descuento del 15%, excepto en las multas que tienen un monto de unos ¢327.000. 

 Si a una persona se le registró en el sistema una multa el 23 de diciembre, que fue el último día laboral del año pasado, tiene 10 días hábiles para impugnar, si lo estima necesario. 

 El plazo comienza a correr hoy, 4 de enero, tras la apertura formal del Consejo de Seguridad Vial. Así las cosas, se podrá apelar incluso el viernes 15 de enero, como fecha máxima. Lo mismo aplica en cualquier otro momento del año; al ser días hábiles, no se deben contar fines de semana ni festivos. 

Quienes paguen dentro de los 10 días hábiles posteriores al registro de la multa o su firmeza, tras una apelación no ganada, obtienen un descuento del 15% en tanto no sean multas clase A, que son las que tienen un monto actual de unos ¢327.000. 

Las personas solo deben impugnar cuando estimen que fueron sancionados de manera injusta, aportando la prueba respectiva. Las multas de Tránsito prescriben en siete años con la actual Ley de Tránsito, por lo que, en caso de que el argumento no sea de recibo, lo más que logrará hacer el infractor es postergar el pago de la multa, pero para renovar la licencia tendrá que pagarla, incluso hasta con intereses, en algunos casos. 

E Director Jurídico del Consejo, el Lic. Carlos Rivas Fernández, recordó que, desde abril pasado, las personas que consideran razonable apelar una multa hecha por la Policía de Tránsito, tienen la opción de realizarla por correo electrónico, sin necesidad de contar con firma digital. 

El correo disponible es recepcion-impugnaciones@csv.go.cr, cumpliendo como requisito que la persona firme manualmente el documento, que luego puede escanear, si no tiene firma digital, y adjuntar imagen de la cédula de identidad y señalar una dirección de correo electrónico como ÚNICO medio para recibir las comunicaciones futuras. 

Rivas añadió que los documentos adicionales, como la copia de la cédula de identidad y las pruebas, deben enumerarse y aportarse como anexos o escanearse en un solo documento. Las imágenes no pueden superar el peso de 10 megabytes, si se remite por correo electrónico. 

Esta medida se aplica de manera excepcional, a propósito de la pandemia por Covid-19 que afecta al país, de tal manera que se reduzca la presencia de personas y las aglomeraciones en las oficinas de trámites del Consejo. 

Las 12 Unidades de Impugnación del país trabajan con normalidad, pero se insta a los usuarios a recurrir a las opciones de correo electrónico o fax. 

De igual manera, se puede enviar por fax, al número 2010-4701 en San José, o al número de fax de cualquier otra sede (Ver cuadro con la información abajo).  

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