sábado, julio 27
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Municipalidades perdonarán deudas

Diputados por fin dan la mano a los ciudadanos y aprueban que ayuntamientos
condonen deudas por crisis económica, será total o parcial de los recargos, intereses y
multas que adeuden a la municipalidad por concepto de impuestos y tasas,
en el periodo comprendido hasta el primer trimestre del año 2021


Condonación total o parcial de los recargos, intereses y multas que adeuden a la municipalidad por concepto de impuestos y tasas, en el periodo comprendido hasta el primer trimestre del año 2021

José Luis Cojal
periodicogentehoy@yahoo.com


Ante el azote de la pandemia en el mundo que llegó para quedarse cambiándonos el rol de nuestras vidas, perjudicando en especial en la economía de los hogares más necesitados, los diputados nos benefician con su buen proceder, haciendo mérito al adagio, ‘‘no hay mal que por bien no venga’’, aprobando un proyecto de ley que autoriza la condonación de recargos, intereses y multas en las municipalidades.


La iniciativa, impulsada por Pablo Heriberto Abarca, diputado del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), ‘‘ Se autoriza a las municipalidades y concejos municipales de distrito del país para que, por una única vez, otorguen a los sujetos pasivos la condonación total o parcial de los recargos, intereses y multas que adeuden a la municipalidad por concepto de impuestos y tasas, en el periodo comprendido hasta el primer trimestre del año 2021.


Dicha condonación será efectiva solo en el caso de que los ciudadanos paguen la totalidad del principal adeudado, o se acojan a un arreglo de pago según lo señalado en la ley, para lo cual deberá presentarse la solicitud ante la administración tributaria del gobierno local por parte del contribuyente.


En el caso de los concejos municipales y los concejos de distrito, deberán acordar las condiciones en las que implementarán la condonación de recargos, intereses y multas, por concepto de impuestos y tasas municipales.
Para ello, deberán contar con un estudio técnico y un plan de condonación que aporte la administración, de conformidad con los parámetros dispuestos en la ley.


No se autorizaría la condonación en aquellos casos que la municipalidad, haya denunciado o se encuentren ante una situación denunciable ante el Ministerio Público, por estimar que existen irregularidades que pueden ser constitutivas de los delitos tributarios tipificados en los artículos 92 y 93 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y en otros cuerpos de aplicación directa o de manera supletoria.


Tampoco se autorizaría la condonación por concepto del impuesto de construcción, multa de parquímetros e infringir la Ley N.°9047 (Ley Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico).


En lapróxima edición estaremos ampliando esta información con detalles sobre el pronunciamiento de los alcaldes en los cantones donde informa el Periódico Gente, sus pro y contras de este dictamen por la alta morosidad que viene afectando las arcas municipales de Tibás, Moravia y Coronado.

  • Expediente N.º 22.412


Autorización municipal para promover la disminución de la morosidad de sus contribuyentes y facilitar la recaudación


ARTÍCULO 1– Autorización municipal para la condonación de recargos, intereses y multas por concepto de impuestos y tasas
Se autoriza a las municipalidades y concejos municipales de distrito del país para que, por una única vez, otorguen a los sujetos pasivos la condonación total o parcial de los recargos, intereses y multas que adeuden a la municipalidad por concepto de impuestos y tasas, en el periodo comprendido hasta el primer trimestre del año 2021.
Esta condonación será efectiva solo en el caso de que los sujetos pasivos paguen la totalidad del principal adeudado, o se acojan a un arreglo de pago según lo señalado en esta Ley, para lo cual deberá presentarse la solicitud ante la administración tributaria del gobierno local por parte del contribuyente.


ARTÍCULO 2- Acuerdo municipal para aplicación de esta Ley.Para poder aplicar lo dispuesto en esta Ley, los concejos municipales y los concejos municipales de distrito deberán acordar las condiciones en las que implementarán la condonación de recargos, intereses y multas, por concepto de impuestos y tasas municipales; para ello deberán contar con un estudio técnico y un plan de condonación que aporte la administración, de conformidad con los parámetros dispuestos en esta ley.
Lo anterior por acuerdo municipal, tomado dentro de los nueves meses posteriores a la publicación de la presente Ley.


ARTÍCULO 3- Arreglos de pagos
Se autoriza a las municipalidades y los concejos municipales de distrito, según corresponda, la posibilidad de ofrecer a sus contribuyentes durante los nueve meses posteriores a la publicación de esta Ley, arreglos de pago por un plazo de hasta veinticuatro meses, para que los contribuyentes cancelen el principal de sus obligaciones pendientes por concepto de impuestos y tasas. Ante ello, se deberán dictar las regulaciones internas que definan las condiciones de dichas facilidades de pago.


ARTÍCULO 4- Cobros Judiciales
Los deudores que se encuentran en las etapas de cobro extra o judicial, antes de acogerse a este beneficio, deberán cancelar los honorarios del abogado externo, los gastos de perito en que haya incurrido la Municipalidad, para el trámite de cobro de sus deudas, junto con las costas procesales.


ARTÍCULO 5- Excepciones.

No se autoriza la condonación en aquellos casos que la Municipalidad, haya denunciado o se encuentre ante una situación denunciable ante el Ministerio Público, por estimar que existen irregularidades que pueden ser constitutivas de los delitos tributarios tipificados en los artículos 92 y 93 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y en otros cuerpos de aplicación directa o de manera supletoria.
Tampoco se autoriza la condonación referida en el artículo 1 de esta ley, a los recargos, los intereses y las multas que adeuden a la Municipalidad por concepto del impuesto de construcción, multa de parquímetros e infringir la Ley N.°9047, Ley Regulación y Comercialización de bebidas con Contenido Alcohólico.
ARTÍCULO 6- Divulgación
Para lograr la mayor recaudación posible, las municipalidades y los concejos municipales de distrito que se acojan a la presente ley deberán realizar una adecuada campaña de divulgación, de tal forma que los contribuyentes se enteren de los alcances y los procedimientos de los beneficios consignados en esta Ley.

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