• Todo vehículo autopropulsado, o no, que no esté especificado en la Ley de Tránsito, no puede circular en vía pública
En total, a setiembre, 1.841 personas recibieron una multa de unos ¢24.000 por circular por las carreteras con una patineta, patines, “patín del diablo” o similares, en contravención a la Ley de Tránsito.
Este tipo de vehículo, autopropulsado, o no, no son permitidos en las carreteras, con base en el artículo 124 de la Ley de Tránsito.
“No es seguro para ellos, y hasta para los conductores que los deben esquivar, que circulen en las carreteras, por donde comparten espacio con vehículos grandes. Lamentablemente, sumamos casi 7 decomisos por día, como promedio, lo que deja claro que es un problema importante que aumenta el riesgo de tragedias”, explicó Alexander Solano Quirós, director de la Policía de Tránsito.
Existen en diferentes sitios del país espacios para practicar el uso de patines y patinetas, por ejemplo, de ahí que se pide recurrir a esos parques y lugares públicos y siempre con la protección debida, que incluya al menos casco, y si pueden agregar rodilleras y coderas, todavía mejor, indicaron las autoridades.
Cuando estos artículos son decomisados por la Policía de Tránsito, se debe pagar la multa para poder retirarlos; si el propietario tiene menos de 15 años, debe acompañarse por su responsable legal, como su mamá o su papá para el trámite de reclamo del bien.
También, se les recuerda que toda persona mayor de 13 años debe tener una identificación, sea su Tarjeta de Identificación de Menores o la cédula de identidad, a partir de los 18 años.