viernes, noviembre 22
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10 días hábiles para impugnar sanciones en Semana Santa

  • Si la multa se registra hoy, por ejemplo, tendrán tiempo de apelar incluso el 2 de mayo, como último día. Si se registra mañana, podrán impugnar incluso el 3 de mayo y así sucesivamente. 
  • Infractores deben revisar en www.csv.go.cr si su falta ya aparece documentada. 
  • Se puede apelar por correo electrónico, sin necesidad de firma digital. 
  • Quienes paguen en los primeros 10 días hábiles, una vez registrada la multa, se les hará un descuento del 15%, excepto si es una multa categoría A (¢334.000 aproximadamente)
  • Propietarios deben sacar cita para devolución de placas o vehículos

Con la reapertura de las oficinas del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), tras el receso de Semana Santa, las autoridades les recuerdan a los presuntos infractores que deben sacar una cita en www.csv.go.cr, si no es que la sacaron durante el receso, para el trámite de devolución. 

 Asimismo, si la persona desea impugnar una multa realizada durante Semana Santa o días antes, y todavía está dentro del plazo de 10 días hábiles, puede hacerlo mediante correo electrónico, sin necesidad de firma digital. 

15% de descuento para quienes paguen la multa en los primeros 10 días hábiles. 

Eso sí, resaltó Carlos Rivas Fernández, Director Jurídico del Consejo, las personas solo deben impugnar cuando estimen que fueron sancionados de manera injusta con la prueba respectiva. Las multas de Tránsito prescriben en siete años con la actual Ley de Tránsito, por lo que, en caso de que el argumento no sea de recibo, lo más que logrará hacer el infractor es postergar el pago de la multa, pero para renovar la licencia tendrá que pagarla, incluso hasta con intereses, en algunos casos. 

Rivas reiteró que, desde abril del 2020, las personas que consideran razonable apelar una multa, hecha por la Policía de Tránsito, tienen la opción de realizarla por correo electrónico, sin necesidad de contar con firma digital. 

Esta medida se aplica de manera excepcional, a propósito de la pandemia por Covid-19 que afecta al país, de tal manera que se reduzca la presencia de personas y las aglomeraciones en las oficinas de trámites del Consejo. 

El correo disponible es recepción-impugnaciones@csv.go.cr, cumpliendo como requisito que la persona firme manualmente el documento, que luego puede escanear, si no tiene firma digital, y adjuntar imagen de la cédula de identidad y señalar una dirección de correo electrónico como ÚNICO medio para recibir las comunicaciones futuras. 

De igual manera, se puede enviar por fax, al número 2010-4701 en San José, o al número de fax de cualquier otra sede (Ver cuadro con la información abajo). 

Rivas añadió que los documentos adicionales, como la copia de la cédula de identidad y las pruebas, deben enumerarse y aportarse como anexos o escanearse en un solo documento. Las imágenes no pueden superar el peso de 10 megabytes, si se remite por correo electrónico. 

Por otra parte, las autoridades le hacen ver a los infractores que desean pagar su multa rápido, para acceder a un descuento, que los 10 días hábiles que tienen para pagar con ese beneficio del 15% menos corre igualmente a partir de que la multa se registró en el sistema. 

“Es el mismo caso que para impugnar, si la multa se hizo el martes santo, por darle un ejemplo, y se registra en el sistema este jueves, la persona podrá impugnar o acceder al descuento incluso hasta el jueves 5 de mayo, porque los 10 días hábiles corren a partir del 21 de abril. Por eso es importante verificar en www.csv.go.cr la fecha de registro”, detalló el funcionario. 

A las multa categoría A, que son las más elevadas, actualmente en unos ¢334.000, no se les aplica el descuento citado, ni ninguno otro. 

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