• Las agrupaciones tendrán un máximo de dos años para renovar sus estructuras y deberán completar el proceso seis meses antes de las elecciones. Las nuevas reglas también incorporan trámites digitales y refuerzan la paridad de género.

SAN JOSÉ, Costa Rica. — El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) aprobó una reforma integral al reglamento que regula la conformación y renovación de las estructuras internas de los partidos políticos, con nuevos plazos y requisitos que las agrupaciones deberán cumplir para mantener sus procesos de reorganización.

La reforma fue aprobada mediante el acuerdo STSE-1657-2026, durante la sesión ordinaria n.° 70-2026, y busca agilizar los trámites electorales, brindar mayor seguridad jurídica a los partidos e incorporar de manera obligatoria herramientas digitales en distintos procedimientos.

Uno de los principales cambios establece un plazo máximo de dos años para completar la renovación de las estructuras partidarias. El periodo comenzará a contar desde la convocatoria a la primera asamblea y será improrrogable. Si una agrupación no concluye el proceso dentro de ese plazo, deberá iniciarlo nuevamente desde cero.

Además, los partidos que pretendan participar en elecciones presidenciales, legislativas o municipales deberán haber finalizado la renovación de sus órganos internos al menos seis meses antes de la fecha de los comicios.

  • Nuevas reglas para las asambleas

El reglamento también establece que las solicitudes de fiscalización de asambleas deberán realizarse exclusivamente mediante formularios digitales en la Plataforma Electrónica de Servicios para Partidos Políticos.

Estas solicitudes deberán presentarse con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación.

Asimismo, no se podrán realizar en una misma fecha asambleas cantonales y distritales, o reuniones de escalas similares dentro de una misma circunscripción, cuando exista dependencia entre las decisiones que deban tomar. En estos casos deberá existir un intervalo mínimo de ocho días hábiles entre las reuniones.

  • Paridad de género

Las nuevas disposiciones también reafirman las reglas de paridad en las estructuras partidarias.

En los órganos con un número par de integrantes deberá existir una representación de 50% de mujeres y 50% de hombres. Cuando se trate de órganos impares, la diferencia entre ambos géneros no podrá ser superior a una persona.

La disposición será aplicable tanto a los puestos propietarios como a los suplentes.

  • ¿Qué pasará con los partidos inactivos?

La reforma establece además un procedimiento específico para las agrupaciones que permanezcan sin realizar gestiones de renovación.

Después de un año sin movimientos relacionados con este proceso, un partido podrá ser declarado inactivo. Para volver a participar en un proceso electoral, deberá iniciar su reorganización al menos un año antes de las elecciones.

Si el antiguo Comité Ejecutivo no está dispuesto a encabezar la reorganización, será posible convocar a una asamblea con la participación de al menos 50 personas interesadas, con el objetivo de nombrar autoridades provisionales.

Las reformas modifican los artículos 2, 3, 5, 10, 16, 18 y 21 del reglamento vigente y entrarán en vigor una vez que sean publicadas oficialmente en el diario oficial La Gaceta.

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